Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
1) El art. 1.II de la CPEabrg, sostiene como valores supremos del ordenamiento jurídico nacional: la libertad, la igualdad y la justicia, y el art. 1.11 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), señala que la administración de justicia, es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo. Entonces es evidente que los que trabajan en la administración de justicia, deben velar que el valor justicia, sea una realidad para una convivencia de paz y de igualdad, respetando la libertad de realizar actos en beneficio propio, pero precautelando que éstos, no dañen a los demás ciudadanos como ocurre en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR