SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. De las facultades para mejor proveer
Se le ha reconocido al juzgador la calidad de dirección del proceso, el impulso procesal y producción de prueba de oficio, estas facultades han posibilitado que el operador de justicia asuma un rol protagónico no solamente en la dilucidación y resolución de las causas sino también en la tramitación en si del proceso al dejar atrás su postura pasiva que delegaba la iniciativa a los litigantes en todo lo relativo al desarrollo de la causa.
En la actualidad el juzgador ha cambiado de mentalidad para tomar el verdadero lugar que le corresponde en el proceso y asumir a plenitud su rol de director del proceso, entendiendo que el proceso civil ha dejado de ser un asunto privado de las partes y que el juez ha pasado de ser un “convidado de piedra” a un juez “director” del proceso, que tiende a materializar los fines que se ha trazado el Estado, de forma tal, que si no bastan los elementos probatorios suministrados por las partes, actúe en el sentido de complementarlos a través de su iniciativa oficial, con la prudencia de no lesionar garantías ni principios constitucionales, como la bilateralidad.
ARTÍCULO 91.- (Interpretación de las normas) Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR