Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1
II.1. Que la Sentencia de 2 de octubre de 2007, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar, dentro del interdicto de obra nueva perjudicial, declaró probada en parte y se condenó a la entidad demandada al pago de daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución de sentencia, recurrida de alzada fue confirmada por Auto de Vista de 8 de diciembre de ese año (fs. 18 a 20 vta. y 21 a 22 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR