SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
4)
4) Que el Juez a quo, debió hacer cumplir su Sentencia haciendo uso de las atribuciones que le otorgan los artículos antes citados y no violar el derecho a la seguridad jurídica del actor. En cuanto a la pertinencia del recurso, el mismo no es procedente toda vez que el recurso de amparo constitucional es de carácter subsidiario, la institución recurrente, debió agotar todas las instancias, tomando en cuenta que los interdictos únicamente causan cosa juzgada formal y pueden pedir su revisión en proceso ordinario, que sólo en ese caso existe cosa juzgada sustancial o material, la entidad recurrente debió agotar esta vía antes de acudir al amparo constitucional, por lo que pidió se deniegue el recurso, porque no se han agotado todas las vías.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR