Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
i) Que la Resolución de última instancia que conmina a la institución demandada al pago de los daños y perjuicios en la suma de $us2637,12.-, no puede ser de ninguna manera extraña a los personeros de la institución, pues son consientes de que deben pagar los daños y perjuicios en el monto que se estableció y que no fue inventado por la autoridad recurrida, si no establecido por pericia, por lo que no se ha violado la garantía del debido proceso y no puede considerársela ultra petita e incongruente.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR