SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Por presentado aunque fuera de término”
Mediante Auto motivado de 21 de abril de 2008, el Juez de instancia, en su parte resolutiva, declaró improbado el incidente de determinación de daños y perjuicios, al no haber el demandante determinado el importe de los daños y perjuicios causados por la obra nueva y el demandado no haber desvirtuado tal extremo; Auto que fue recurrido de alzada por el demandante, solicitando se de cumplimiento estricto a la Sentencia; recurso que fue resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba, que revocó totalmente la Resolución apelada el 5 de agosto de 2008, sin costas y determinó los daños y perjuicios a favor del actor en la suma de $us2 637,12.- (dos mil seiscientos treinta y siete 12/100 dólares estadounidenses), con costas en primera instancia y ordenó a la entidad demandada la cancelación de dicho monto a tercero día de su legal notificación.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR