SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2)
2) La Sentencia dentro del presente proceso interdicto, favoreció al actor y se tenían que cuantificar los daños en ejecución de sentencia, empero el Juez de la causa dejó de lado su obligación como director del proceso y su deber de administrar justicia, puso en desamparo al actor al declarar improbado el incidente para la calificación de los daños, aun teniendo la facultad del art. 378 del CPC, ocasionándole un daño al actor, que según el art. 1.II del CPC, ningún conflicto debe quedarse sin resolver y ante la existencia de una sentencia que ya determinó el daño ocasionado por la construcción de la entidad demandada, al revocar el Auto dictado por Juez de primera instancia, se buscó se reparen esos daños ocasionados por la obra nueva.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR