Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 5 de agosto de 2008, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, revocó la Resolución apelada con el argumento que en Sentencia se había probado la existencia de los daños y perjuicios ocasionados con la obra nueva y que en ejecución de sentencia sólo tenía que cuantificarse los mismos, aspecto que se cumplió por el perito de oficio nombrado por el Juez de la causa, aunque fue presentado fuera del término de prueba fue pedido de oficio y debió ser valorado con la facultad reconocida por el art. 378 del CPC (fs. 73 a 74 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR