SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, el Juez de la causa abrió término probatorio de veinte días común a las partes, para cuantificar el monto en el que serán resarcidos los daños y perjuicios, designo perito de oficio en la persona del Arquitecto, Roberto Quinteros, quien incumplió con la presentación del informe dentro del término probatorio, se le concedió un plazo adicional que no cumplió y finalmente presentó el informe extrañado fuera del término de prueba; el Juez Instructor, pronunció Resolución declarando improbado el incidente de cuantificación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia deducido por Mario Nicomedes Alem Urzagaste en contra del demandado Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., representado por José Pedro Suárez Zeballos, sin costas; Resolución que fue recurrida de alzada por el demandante, solicitando se de cumplimiento a la Sentencia de primera instancia (fs. 23 vta.; 31; 50; 53 a 57; y 61 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR