SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
3)
3) Que el perito de oficio arquitecto Roberto Quinteros, fue designado por el Juez sin que las partes lo hayan solicitado, porque vio la necesidad de un informe sobre el bien motivo del proceso, el Juez ordenó al perito practique pericia de cuantificación de los daños, informe que no presentó dentro del término de prueba, por lo que se le otorgó un nuevo plazo para la presentación de su trabajo que tampoco lo hizo en perjuicio del actor, quien no lo designó, sino que se sometió a lo ordenado por el Juez, por lo que la Resolución de fs. 154 a 155 (del expediente original) que se apeló, es manifiestamente perjudicial al actor, toda vez que no se le puede atribuir la negligencia en el diligenciamiento del peritaje, ya que fue el Juez quien designó al perito de oficio por tanto es él quien debería exigir el cumplimiento del peritaje y no soslayar su responsabilidad con el argumento de que el actor tiene el deber de cumplir con el principio dispositivo y aportar la prueba para probar lo demandado; siendo contradictoria la Resolución que no valoró la prueba que el mismo ordenó, cuando tenía la facultad del art. 378 del CPC, que de manera análoga debió aplicar y valorar la prueba antes de dictar su Resolución y no dejar al actor en franca violación de sus derechos, pues del peritaje se desprende que existe un daño y como tal la obra nueva resultó perjudicial al actor y como consecuencia de ello, debió ser reparado por el Juez a quo, que contaba con la prueba suficiente para obrar con equidad, por cuanto es evidente que se han violado los derechos del actor Mario Nicomedes Alem Urzagaste, ocasionándole un verdadero perjuicio, pues hasta la fecha la entidad recurrente, no le ha reparado los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble del actor.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR