SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

iv)

iv) No se puede permitir a la institución recurrente, que en ejercicio del derecho se opere una colosal injusticia, en perjuicio de una persona que sufrió deterioro, rajaduras y forados tanto en las paredes como en el techo de su vivienda, debido a la demolición y nueva edificación de la institución, quien de acuerdo a los datos del proceso interdicto interpuesto en su contra, no ha dado cumplimiento a los reparos inmediatos ni a las recomendaciones técnicas para seguir adelante con la construcción.