Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2724/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
iv)
iv) No se puede permitir a la institución recurrente, que en ejercicio del derecho se opere una colosal injusticia, en perjuicio de una persona que sufrió deterioro, rajaduras y forados tanto en las paredes como en el techo de su vivienda, debido a la demolición y nueva edificación de la institución, quien de acuerdo a los datos del proceso interdicto interpuesto en su contra, no ha dado cumplimiento a los reparos inmediatos ni a las recomendaciones técnicas para seguir adelante con la construcción.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Por presentado aunque fuera de término”
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- denegó
- i)
- ii)
- iv)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. De las facultades para mejor proveer
- Fragmento 19
- III.4. Caso analizado
- APROBAR