SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

La autoridad recurrida por informe oral prestado en audiencia señaló lo siguiente: a) El 10 de marzo de 2004, la Fiscal de Materia, presentó acusación particular contra los terceros interesados por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, proceso que radicó en el Juzgado Cuarto de Sentencia, y cumplida las formalidades de ley se dictó el Auto de apertura y se notificó al Ministerio Público, quien no se presentó al igual que uno de los coimputados, por lo que se expidió el mandamiento de aprensión en su contra y ordenó se notifique nuevamente al representante del Ministerio Público; b) Los imputados plantearon incidentes y excepciones, como el de extinción de la acción, fundamentando la dilatación del proceso ante la inasistencia a las audiencias del representante del Ministerio Público; asimismo, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue declarado procedente al existir un coimputado menor de edad y otro que no hablaba el idioma español, a quien no se le proporcionó un traductor, tampoco se nombró un abogado para su defensa técnica, defectos que según la Fiscal no fueron convalidados al no haber sido reclamados ni conocidos oportunamente; c) Mediante Resolución 12/2008, se dispuso la nulidad de obrados, ya que estos defectos absolutos no podían ser convalidados en ninguna instancia del proceso al estar penados por nulidad; y, d) Se procedió conforme lo establecido en el art. 169 numerales 2, 3 y 4 del CPP, para dar cumplimiento con el art. 168 del mismo Código, dándose curso al incidente de actividad procesal defectuosa, cuya Resolución no fue objeto de apelación por la recurrente.