Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Contestada la apelación incidental por la apoderada de los acusadores particulares y remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 363/2005 de 13 de diciembre de, se declaró improcedente el recurso y en consecuencia se confirma la Resolución impugnada (fs. 342 a 437 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 20
- III.4. Derecho a impugnar
- III.5. Problemática del caso concreto
- I.-
- II.-
- III.-
- denegado
- APROBAR