SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Habiéndose suspendido la primera audiencia, el 18 de enero de 2007, se instala nuevamente el juicio oral, y en audiencia, luego de los actos formales se da lectura a la acusación y fundamentos, y en el momento procesal la parte acusada interpone las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, las que son resueltas por Auto E-06/2005, que en definitiva declara improcedentes las excepciones planteadas, Auto que fue recurrido por los acusados mediante apelación incidental, pidiendo además la suspensión del juicio hasta que se resuelva dicho recurso, tramitándose entretanto la modificación de las medidas cautelares de carácter personal. En éste estado procesal la parte acusadora amplía la acusación por el delito de falsedad material, incidente que es resuelto por la Juez Cuarto de Sentencia, declarando probado el incidente y ampliando la acusación por el delito de despojo, ampliación que es respondida por los acusados rechazando la misma y ofreciendo prueba de descargo (fs. 84 a 297).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 20
- III.4. Derecho a impugnar
- III.5. Problemática del caso concreto
- I.-
- II.-
- III.-
- denegado
- APROBAR