SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 673 a 676, y de subsanación de 27 del mismo mes y año, cursante de fs. 679 a 680 vta., los recurrentes, manifiestan que el 30 de julio del 2003, las personas que responden a los nombres de Marcelino Machaca Huanca, Néstor Colque Cosme, Eloy Lorenzo Quispe González, Marcelino Quispe Cuba, Teodora Quispe Gonzáles, María Ema Quispe Gonzáles, Isabel Quispe Gonzáles, Rita Elena Quispe Gonzales, María Miguelina Gonzáles Illanes, Natalia Ticona de Gonzáles y Rita Elena Quispe Gonzáles, de manera violenta habrían invadido los terrenos de su propiedad ubicados en Zona Alto Calacoto, sector Huayrapata, actualmente urbanización “El Sol”, habiéndose asentado en dicho lugar y construido viviendas precarias, a cuya consecuencia habrían formulado denuncia penal e iniciado las respectivas acciones legales.
Desarrollada la etapa preparatoria, se dictó la respectiva acusación fiscal señalándose Auto de apertura de juicio contra los nombrados, no pudiendo desarrollarse la primera audiencia por ausencia de uno de ellos, declarándose su rebeldía; por otro lado refiere que, en reiteradas oportunidades se habría suspendido el juicio, hasta que el 4 de agosto de 2006, los imputados plantearon un “segundo” incidente de extinción de la acción por dilación del proceso, emitiéndose el Auto 35/2006 de 4 de septiembre, que denegó dicho incidente; Resolución de la que recurrieron los imputados y que fue confirmada por Auto de Vista 31/2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; el 11 de septiembre de 2007, plantearon por tercera vez incidente de nulidad en la vía correspondiente, por actividad procesal defectuosa, alegando que el trámite impreso a la anterior Resolución debía sustanciarse como apelación restringida; en cuanto a la impugnación, no se ajustaba a procedimiento por lo que debía anularse, incidente que les fue denegado por Resolución 18/2007 y confirmado por Auto de 29 de septiembre de 2007.
Finalmente señala que el 3 de mayo de 2008, los imputados interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, el cual, fue acogido por la Jueza de Sentencia mediante Auto 12/2008 de 17 de mayo, que anula obrados hasta que se cumplan las formalidades en la recepción de las declaraciones de los imputados.
Por ello, señala que la Jueza Cuarta de Sentencia, no habría observado las normas adjetivas de manera correcta, acusando en particular, que los incidentes no pueden ser planteados indistintamente a lo largo del juicio oral ya que su formulación debe ajustarse a lo previsto en los arts. 344 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el admitir la formulación de excepciones e incidentes de manera tardía, importa la preclusión del derecho, motivo por el cual no se debió tramitar en este estadio procesal dicho incidente y en consecuencia debió proseguir el juicio oral, buscando la sanción para quienes habrían invadido los terrenos de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 20
- III.4. Derecho a impugnar
- III.5. Problemática del caso concreto
- I.-
- II.-
- III.-
- denegado
- APROBAR