SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los terceros interesados, Marcelino Machaca Huanca, Néstor Colque Cosme, Eloy Lorenzo Quispe González, Marcelino Quispe Cuba, Teodora Quispe Gonzáles, María Ema Quispe Gonzales, Isabel Quispe Gonzáles, Rita Elena Quispe Gonzáles, María Miguelina Gonzáles Illanes, Natalia Ticona de Gonzáles y Rita Elena Quispe Gonzáles, por intermedio de su abogado luego de hacer una relación de la etiología del incidente de extinción de la acción penal y de la forma de Resolución emergente de la formulación del recurso de apelación incidental, refieren que la impugnación fue negada en consideración de no estar prevista el art. 403 del CPP, a cuya emergencia se formuló el incidente de actividad procesal defectuosa misma que no fue apelada desde el 15 de mayo de 2008, hasta el momento de realizarse la audiencia de amparo constitucional, por lo que se evidencia falta de cuidado de la parte querellante que no formuló el recurso de apelación correspondiente pretendiendo ahora luego de seis meses activar una vía constitucional que supla su propia inactividad.