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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    denegado

    Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso aunque con otros fundamentos, ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE, corresponde aprobar la resolución de amparo revisada.

    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • amparo constitucional”
    • “accionante”
    • siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
    • Fragmento 20
    • III.4. Derecho a impugnar
    • III.5. Problemática del caso concreto
    • I.-
    • II.-
    • III.-
    • denegado
    • APROBAR

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