SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.-
III.- En el caso de autos se evidencia que luego de pronunciada la Resolución 12/2008, por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, los accionantes, interponen en forma directa el recurso de amparo, sin haber agotado las vías jurisdiccionales ordinarias, vale decir, no apeló de la resolución Nro. 12/2008 de 15 de mayo, dictada en juicio por la Jueza Cuarta de Sentencia, precisamente con el objeto de resguardar sus derechos en la vía ordinaria, acudiendo de manera directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario; por ello, ante la no utilización del recurso previsto por ley para la reparación de sus derechos en la vía ordinaria, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, pues los accionantes no agotaron las vías legales de impugnación en forma oportuna, pretendiendo erróneamente instrumentalizar la acción constitucional del amparo para suplir su propia omisión.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 20
- III.4. Derecho a impugnar
- III.5. Problemática del caso concreto
- I.-
- II.-
- III.-
- denegado
- APROBAR