SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Por Resolución 60/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 702 a 705 vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: a) Que no encontrándose en función jurisdiccional, no es posible acoger el petitorio de los recurrentes, quienes solicitan se revoque y se disponga la prosecución de juicio, cuando únicamente, de concederse el amparo se puede disponer la nulidad de ciertos actos; b) Que resulta evidente que existieron defectos absolutos insubsanables en el trámite procesal por lo que la decisión de la Juez recurrida se ajusta a la protección de derechos; c) Que llama gravemente la atención el hecho de que en este estadio procesal, de juicio, se haya incurrido en una demora de más de cinco años; y, d) Que en definitiva no se puede soslayar el hecho de que menores de edad hayan sido sometidos a proceso sin la debida protección legal y que personas que únicamente se expresan en idioma aymara, sean sometidos a proceso sin contar con intérprete, situación que los pone en manifiesta desigualdad con restricción a sus derechos a defenderse, por lo que la decisión de la Jueza se ajusta a derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 20
- III.4. Derecho a impugnar
- III.5. Problemática del caso concreto
- I.-
- II.-
- III.-
- denegado
- APROBAR