SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.-
II.- Desglosando la doctrina que se ha anotado en los acápites anteriores, es necesario aclarar que los incidentes formulados en etapa de juicio, por sus efectos procesales, pueden ser de dos tipos, aquellos que ponen fin o interrumpen el juicio mismo y aquellos que sin afectar su trámite, corrigen algunos defectos procesales pudiendo tener como efecto la imposibilidad legal de considerar ciertas cuestiones accesorias al proceso; en todos estos casos, la jurisprudencia constitucional resolvió que el medio idóneo para impugnar las decisiones judiciales que resuelven un incidente es la vía de la apelación restringida conjuntamente la sentencia; sin embargo corresponde dejar aclarando que no en todos los casos resulta viable acudir a la apelación restringida máxime si el decisorio que resuelve por declarar probado un incidente, a su vez puede anular obrados como en el caso de autos, circunstancias en la que no siendo viable interponer el recurso de apelación restringida, corresponde plantear de manera directa el recurso de apelación incidental acogiendo la interpretación contenida en la SC 255/2005-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 20
- III.4. Derecho a impugnar
- III.5. Problemática del caso concreto
- I.-
- II.-
- III.-
- denegado
- APROBAR