SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Los acusados interponen incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, cuestionando el procedimiento de los anteriores recursos de apelación incidental y la forma de resolución, señalando que dicho trámite y consiguiente negativa de considerar sus impugnaciones sería susceptible de una acción constitucional por no haber observado procedimiento, incidente que es resuelto por Auto 18/2007, que en definitiva declara “improcedente” el incidente. Reinstalada la audiencia de juicio, en audiencia de 3 de mayo de 2008, formulan incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, incidente que luego de haberse impreso el trámite de ley, es resuelto por Auto 12/2008, que declara probado el mismo y dispone la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo cual es la recepción de las declaraciones de los acusados menores de edad, Resolución que adquirió ejecutoria ante al no interposición de recurso alguno por parte del acusador particular o del Ministerio Público (fs. 549 a 669 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 20
- III.4. Derecho a impugnar
- III.5. Problemática del caso concreto
- I.-
- II.-
- III.-
- denegado
- APROBAR