SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.6.

II.6.  Los acusados interponen incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, cuestionando el procedimiento de los anteriores recursos de apelación incidental y la forma de resolución, señalando que dicho trámite y consiguiente negativa de considerar sus impugnaciones sería susceptible de una acción constitucional por no haber observado procedimiento, incidente que es resuelto por Auto 18/2007, que en definitiva declara “improcedente” el incidente. Reinstalada la audiencia de juicio, en audiencia de 3 de mayo de 2008, formulan incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, incidente que luego de haberse impreso el trámite de ley, es resuelto por Auto 12/2008, que declara probado el mismo y dispone la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo cual es la recepción de las declaraciones de los acusados menores de edad, Resolución que adquirió ejecutoria ante al no interposición de recurso alguno por parte del acusador particular o del Ministerio Público (fs. 549 a 669 vta.).