Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2729/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Corridos el traslado de ley, Daniel Carlos Ignacio Escobari Durán, Carlos Escobari Durán, Julio Moreno Eyzaguirre, María de los Ángeles Jove de Pérez, Francisco Nina Turco, Ronald Gonzalo Rioja León, Nelly Felipa Heredia Mendoza, Patricia Rioja León, Antonio Pérez Pacheco y Gustavo Calavi Lema, se constituyen en acusadores particulares y con esa formulación se corre el traslado a los acusados quienes de manera conjunta responden y ofrecen prueba de descargo, dictándose el Auto 67/2004 de 23 de noviembre, que dispone la apertura de juicio por el delito de asociación delictuosa (fs. 29 a 51).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”
- “accionante”
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 20
- III.4. Derecho a impugnar
- III.5. Problemática del caso concreto
- I.-
- II.-
- III.-
- denegado
- APROBAR