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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    1)

    1)  De acuerdo al AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, no hay lugar a la extinción de la acción penal cuando la dilación es consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema proporciona, se refiere a aquellos que interfieren en el normal desarrollo del proceso, es decir excepciones e incidentes.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • 3)
    • 6)
    • i)
    • Fragmento 8
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • “concederá”
    • Fragmento 18
    • III.4. La vulneración del derecho de petición
    • se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
    • III.5. Del derecho a la defensa
    • III.6
    • La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
    • Fragmento 24
    • III.7.
    • “…el juez o tribunal del proceso,
    • 1º     REVOCAR en parte
    • 2º Dispone

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