SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo

            La fundamental trascendencia jurídica del debido proceso se encuentra en su íntima relación con la realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, al señalar que: La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes” (negrillas agregadas).

            La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso, en ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones; así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre señaló:

            “De igual forma, es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

            Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada…”.

            De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación  de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una decisión, pero además las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes del conocimiento de los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, les deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales.

            Es preciso señalar que el debido proceso, del que es elemento componente la motivación y congruencia de las resoluciones, según determina el art. 115.II de la CPE de modo general se encuentra garantizado por el Estado en la administración de justicia y, según el art. 117.I de la Ley Fundamental vigente, de manera específica en el ámbito penal.

            Posteriormente, en función a esa interpretación, respecto a la motivación de las resoluciones judiciales relativas a la extinción de la acción penal, la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SC 0221/2007-R de 2 de abril, señaló que: “…el análisis sobre la actuación de los encausados en el proceso debe ser individualizado, realizando una valoración respecto de la situación de aquellos que no provocaron la retardación de justicia, consiguientemente, cuando en el proceso penal existen varios encausados, para declarar la extinción del proceso y el consiguiente archivo de obrados debe realizarse el análisis sobre la responsabilidad de cada uno de los procesados respecto de los actos procesales que efectuaron y la forma en que cada acto en particular contribuyó o no en la demora del proceso, o si acaso ésta se debió al órgano judicial o al Ministerio Público”, precisando que cuando no se hace esa consideración individualizada, la resolución resulta insuficientemente motivada y por ello vulnera el derecho al debido proceso, pues no se permite que la parte conozca los motivos razonables que llevaron a las autoridades a asumir la determinación de la que se trate; y en consecuencia, se abre la tutela que la acción de amparo constitucional otorga.