Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    3)

    3) Conforme a los arts. 335.1 y 336 del CPP, es posible la suspensión del juicio oral por única vez y por un plazo no mayor a diez días calendario, cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención es indispensable; por lo que encontrándose prevista por ley esa posibilidad, no es dable que sea considerada vulneratoria de los principios que rigen el juicio oral.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • 3)
    • 6)
    • i)
    • Fragmento 8
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • “concederá”
    • Fragmento 18
    • III.4. La vulneración del derecho de petición
    • se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
    • III.5. Del derecho a la defensa
    • III.6
    • La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
    • Fragmento 24
    • III.7.
    • “…el juez o tribunal del proceso,
    • 1º     REVOCAR en parte
    • 2º Dispone

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca