SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

a)  Reconocieron que la acusación fue presentada después de siete meses computables desde que se presentó la querella y por ello fuera del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero determinaron que los controladores directos de los actos de la etapa preparatoria son las partes procesales y que si no se ejerce ese derecho otorgado por la ley en el acto o periodo procesal, precluye; b) Al desconocerse el domicilio de la co-imputada María de los Ángeles Milán Mendoza, se ordenó su notificación mediante orden instruida y luego por edicto; no obstante, ésta se apersonó en el plazo legal ofreciendo prueba; los testigos de los imputados no se hicieron presentes, por lo que se tuvo que suspender la audiencia de juicio oral y efectuar un nuevo señalamiento, omisión de presentar testigos en el momento oportuno que contravino el deber de las partes, principalmente de los imputados, de cumplir con las normas que rigen la producción de la prueba; c) La suspensión de la audiencia de juicio oral por la inconcurrencia de los testigos de los imputados, vulneró los principios de inmediación, continuidad, oralidad y publicidad que rigen el juicio; d) El Tribunal de Sentencia no contaba con Secretario Abogado ni Auxiliar; y, e) Se refirieron al recurso de casación presentado por sus mandantes, pese a que no había sido admitido aún.