SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua contra Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán, Mario Edson Milán Mendoza y María de los Ángeles Milán Mendoza por el delito de estelionato, el 15 de enero de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia pronunció de oficio el Auto Supremo 071-E, por el que declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal y dispuso la prosecución del proceso hasta su conclusión, con la siguiente fundamentación: 1) De acuerdo a la SC 101/2004-R y el AC 0079/2004-ECA, el sólo vencimiento de los tres años de duración máxima del proceso, no es suficiente causal para determinar la extinción de la acción penal, sino que es necesario identificar las acciones y omisiones que dieron lugar a esa demora, por lo que el juez -de oficio o a petición de parte-, declarará extinguida la acción penal cuando se compruebe que la dilación del proceso, más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos; por el contrario, no procederá la extinción si se determina que es responsabilidad del imputado, incluso cuando éste, por un exceso de previsión, la provoca por el uso de diferentes medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; 2) Antes de ingresar a considerar el recurso de casación interpuesto, se prioriza la extinción de la acción penal para verificar si existen causales que den mérito a resolver según la responsabilidad de cada una de las partes; 3) La querella con la que se inició el proceso se interpuso el 8 de mayo de 2003, evidenciándose que se excedió los tres años de duración máxima del proceso previstos por el art. 133 del CPP; por su parte, la acusación fue presentada el 4 de marzo de 2004, vale decir a más de siete meses después de la querella, no obstante, el Tribunal de Sentencia no contaba con Secretario Abogado ni Auxiliar, según nota que cursa en el expediente que carecía de firma del responsable; 4) Se ordenó la citación de María de los Ángeles Mendoza por orden instruida y posteriormente, al desconocerse su domicilio, se dispuso se lo haga por edicto; habiéndose apersonado en el término de ley y ofrecido las respectivas pruebas, los testigos de los imputados no comparecieron a la audiencia, por lo que se suspendió y se señaló nueva audiencia, para el 18 de mayo de 2004, lo que denota vulneración de los principios de inmediación, continuidad, oralidad y publicidad que rigen el juicio oral; 5) La acusación fue presentada fuera del término previsto por el art. 134 del CPP, pero los controladores directos de los actos en la etapa preparatoria son las partes procesales y si una de éstas no ejerce su derecho otorgado por ley en el acto o periodo procesal precluye, aspecto que da lugar a que no se deba extinguir la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria o del proceso; y, 6) Identificada la acción, en el caso concreto la omisión de llevar testigos en el momento oportuno del juicio oral, contraviene el sentido jurídico de las partes, principalmente que los imputados se encuentran en el deber de cumplir con las normas que rigen el régimen de la prueba, en el marco de las cuales llevar a los testigos al juicio por parte de los imputados es un deber cuyo incumplimiento conlleva que se deba declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal. (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 3)
- 6)
- i)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 18
- III.4. La vulneración del derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 24
- III.7.
- “…el juez o tribunal del proceso,
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Dispone