SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de oficio, por considerar que bajo el actual Código de Procedimiento Penal, la extinción de la acción penal debe tratarse como de previo y especial pronunciamiento, a través del Auto Supremo 071-E de 15 de enero de 2007, declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal. En dicha Resolución las ex autoridades recurridas manifestaron que el sólo vencimiento de los tres años previstos para la duración máxima del proceso no era causal suficiente para determinar la extinción, sino que era necesario identificar las acciones y omisiones que dieron lugar a la dilación del proceso, correspondiendo extinguir la acción solamente si se comprobaba que fue responsabilidad de los funcionarios del órgano judicial y/o del Ministerio Público.

En ese entendido, las ex autoridades recurridas reconocieron que, desde que se presentó la querella el 8 de mayo de 2003, efectivamente habían transcurrido más de tres años, pero concluyeron que la demora en la tramitación del proceso fue consecuencia de las acciones de los imputados, fundamentando esa determinación en los siguientes aspectos: