SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 24

            Ahora bien, a fin de resolver los aspectos planteados en el presente caso, conviene recordar lo que este Tribunal ha manifestado respecto a la extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo máximo de duración del proceso; al respecto la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, determinó: “…vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”, entendimiento que fue complementado por el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, que señaló: “Respecto a los casos en que existe pluralidad de encausados y la situación de aquellos que no provocaron la retardación de justicia; cabe precisar que solamente se viola el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio dentro de un plazo razonable, cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados; consiguientemente, el presupuesto relevante para la extinción de la acción penal, es la constatación de que fue el Estado, a través de sus órganos competentes de la justicia penal, el que provocó la dilación del proceso; por tanto, será el juez de la causa el que constate esta situación…”; concluyendo el referido Auto Constitucional, que: “…quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada”.