SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 24
Ahora bien, a fin de resolver los aspectos planteados en el presente caso, conviene recordar lo que este Tribunal ha manifestado respecto a la extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo máximo de duración del proceso; al respecto la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, determinó: “…vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”, entendimiento que fue complementado por el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, que señaló: “Respecto a los casos en que existe pluralidad de encausados y la situación de aquellos que no provocaron la retardación de justicia; cabe precisar que solamente se viola el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio dentro de un plazo razonable, cuando la dilación del proceso es atribuible al órgano judicial o administrativo y no a los imputados; consiguientemente, el presupuesto relevante para la extinción de la acción penal, es la constatación de que fue el Estado, a través de sus órganos competentes de la justicia penal, el que provocó la dilación del proceso; por tanto, será el juez de la causa el que constate esta situación…”; concluyendo el referido Auto Constitucional, que: “…quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 3)
- 6)
- i)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 18
- III.4. La vulneración del derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 24
- III.7.
- “…el juez o tribunal del proceso,
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Dispone