Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
2º Dispone
2º Dispone dejar sin efecto el Auto Supremo 071-E de 15 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; ordenando que esa instancia dicte nueva resolución atendiendo los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional, salvo, que la situación jurídica de los representados por el accionante ya hubiese sido definida anteriormente de manera favorable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 3)
- 6)
- i)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 18
- III.4. La vulneración del derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 24
- III.7.
- “…el juez o tribunal del proceso,
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Dispone