SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 18

            La declaratoria de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, puede ser realizada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, conforme a entendido la reiterada jurisprudencia de este Tribunal. Así la SC 0839/2005-R de 25 de julio precisó al respecto las siguiente sub reglas: “…la declaratoria de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso: a) puede ser realizada de oficio o a petición de parte; b) puede ser dictada en cualquier estado del proceso, hasta antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; c) la autoridad competente para declararla es el juez o tribunal que esté en conocimiento del mismo; es decir, donde esté radicada la causa, y d) al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior, a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 y siguientes del CPP.1972, son de previo y especial pronunciamiento”. Entendimiento ratificado, entre otras por la SC 0018/2006-R de 9 de enero.