SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión

Considerando ese contenido, a través de la SC 0310/2004-R de 10 de marzo,  la jurisprudencia constitucional ha precisado sub reglas a efecto de determinar su vulneración, al señalar que: “…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión(negrillas agregadas).

            En ese sentido, considerando que: “…la concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental…” (SC 0200/2001-R de 12 de marzo), se debe concluir que quien alegue la vulneración de su derecho a la petición debe dar certeza a la justicia constitucional, a través de su aporte probatorio, sobre la concurrencia de los requisitos señalados por la citada SC 0310/2004-R.