Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
6)
6) Las excepciones, así como los recursos reiterativos, se enmarcan en la jurisprudencia sentada por el AC 0079/2004-ECA, pero no así el retraso o no ejecución de cualquier acto procesal, al no poder ser atribuibles a la parte imputada; por lo que en el caso concreto los actos de notificación y la eventual rebeldía no podían ser considerados como actos dilatorios atribuibles a los imputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 3)
- 6)
- i)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 18
- III.4. La vulneración del derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 24
- III.7.
- “…el juez o tribunal del proceso,
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Dispone