SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2777/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
Los fundamentos esgrimidos en el Auto Supremo 071-E se encuentran alejados de toda motivación por lo siguiente: i) De conformidad al art. 133 del CPP, todo proceso debe tener una duración máxima de tres años computados a partir del primer acto del procedimiento, norma que manda que de oficio o a petición de parte se declare la extinción de la acción penal; ii) El cómputo para la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el art. 133 del CPP, se inició el 21 y 23 de mayo de 2003 con la notificación de la querella, y a la fecha han transcurrido más de tres años, conforme admitieron las ex autoridades recurridas; iii) La extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, se constituye también en un medio de defensa, porque ataca la facultad del Poder Judicial de persecución penal. Para la procedencia de la extinción de la acción penal debe necesariamente existir una mora procesal no atribuible a la parte solicitante sino a los órganos del Estado, es por ello que señalaron las fojas donde se evidencia que la mora procesal es atribuible a estos órganos y de ninguna manera a sus personas; iv) Existió retraso atribuible al Ministerio Público, pues habiendo sido presentada la querella el 8 de mayo de 2003, recién se informó al juez cautelar del inicio de investigación el 10 de julio del mismo año, con un retraso de dos meses y dos días; asimismo que la imputación formal fue efectuada el 25 de agosto de 2003, es decir tres meses y diecisiete días después de presentada la querella y que ante la negligencia del Ministerio Público, en aplicación del art. 134 del CPP, la autoridad judicial conminó a la autoridad fiscal para que se pronuncie respecto a la conclusión de la etapa preparatoria, quien recién presentó acusación formal el 4 de marzo de 2004, es decir nueve meses y veintisiete días después de presentada la querella; y, v) Desde el 23 de mayo de 2003, fecha en que todos sus mandantes tomaron conocimiento de la acción penal, hasta la interposición del presente recurso, han transcurrido cuatro años y algunos días, habiéndose cumplido el presupuesto previsto en el art. 134 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- 3)
- 6)
- i)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- Fragmento 18
- III.4. La vulneración del derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- Fragmento 24
- III.7.
- “…el juez o tribunal del proceso,
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Dispone