SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El recurrente ratificó el contenido del memorial del recurso y señaló lo siguiente: a) Los representantes de la UNITEPC vulneraron el derecho a recibir instrucción y cultura del recurrente por realizar omisión en el trámite de regularización, quién estuvo sometido a un proceso penal, el mismo que concluyó con el archivo de obrados, no obstante la UNITEPC no atendió a la regularización, indicando que su defendido consiguió de manera ilegal su título, lo que es falso porque el título fue obtenido por medio de un examen de grado, el cual fue aprobado de muy buena manera; y, b) Se intentó regularizar la situación mediante cartas notariadas, las cuales fueron respondidas el 20 de noviembre de 2007, las que confirman los fundamentos del presente recurso, pretendiendo la UNITEPC deslindar su responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR