SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.10.
II.10. Mediante nota de 19 de noviembre de 2007, el mandante del recurrente solicita al Rector de la UNITEPC, pronunciamiento y consiguiente resolución rectoral definiendo su situación académica como estudiante egresado de la carrera de Medicina, toda vez que obtuvo el diploma académico de 18 de julio de 2000, extendido por dicha institución previo cumplimiento de requisitos y formalidades previstos por ley; sin embargo de ello, y no obstante que la fenecida denuncia por la supuesta falsedad material e ideológica que interpuso el Viceministerio de Educación y Cultura, quedó extinguida como consecuencia de haberse declarado la preclusión del derecho de la parte acusadora de reabrir la causa, disponiéndose el archivo de obrados (fs. 14 a 15); la que es respondida por el Rector de la UNITEPC por nota de 30 de noviembre de 2007, en la que señala que el Auto de 18 de julio de 2005 y el de 23 de agosto de 2002, se circunscriben a determinar la autoría o responsabilidad penal en los delitos de falsedad que no ha sido establecido, pero no dan validez o legalidad a los documentos o certificados que han sido presentados por éste, sobre los que existe una observación técnica jurídica referida a la autenticidad de los mismos o sobre la veracidad de las materias cursadas y vencidas en la UMRPSFXCH, pese a lo anterior, no es cierto que se haya vulnerado el derecho de petición porque los memoriales de 14 de agosto, 15 y 22 de septiembre de 2006, han sido claramente respondidos mediante proveído de Secretaría General del Rectorado (fs. 16 a 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR