Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. El recurrente por memorial de 1 de marzo de 1996, solicitó al “Decano” de la UNITEPC Cochabamba, convalidación de materias correspondientes al primer y segundo curso de la carrera de Medicina, presentando certificados de aprobación de doce materias expedidos por la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), pronunciándose la Resolución Rectoral de la UNITEPC 1027 de 14 de noviembre de 1997, resolviendo convalidar las 18 asignaturas correspondientes al plan de estudios vigente en el programa de la carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de esa Universidad, con las 11 materias aprobadas en la UMRPSFXCH (fs. 60 a 132).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR