SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por nota de 1 de diciembre de 2000, el Viceministro de Educación respecto a los certificados de notas falsos de Omar Vargas Barba, hace notar que la verificación de las mismas corresponde a la Dirección de la carrera de Medicina y unidades dependientes y por nota de 24 de diciembre de 2002 la Directora General de Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, respondiendo al Vicerrector de la UNITEPC, señala que con referencia a la reincorporación de Omar Vargas Barba y otros alumnos, no se puede autorizar lo solicitado hasta tanto no se pronuncie la justicia, teniendo en cuenta el proceso civil y penal pendientes de resolución (fs.139).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR