SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados los derechos de su representado a recibir instrucción y adquirir cultura, a la presunción de inocencia y debido proceso toda vez que la UNITEPC-Cochabamba y el Ministerio de Educación y Cultura, han negado y restringido sistemáticamente, sin fundamento alguno el trámite de regularización académica y consiguiente culminación de los estudios universitarios cumplidos de forma satisfactoria por su mandante en la carrera de Medicina en dicha Universidad hace más de siete años atrás, en la gestión 2000, con el argumento infundado de haber estado inmerso dentro de un sumario penal, no obstante haberse dictado Auto Final de sobreseimiento y posteriormente declarado precluido el derecho de la parte acusadora de reabrir la causa, disponiendo el archivo definitivo de obrados. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR