SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 12 de febrero de 2001, Renzo Abruzzese Antezana, Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,  formalizó denuncia contra su representado y otros estudiantes de universidades privadas por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, dictándose Auto de rechazo de apertura de la causa penal el 30 de agosto de 2001, apelado el mismo, por Auto de Vista de 7 de febrero de 2002 se ordenó el inicio de sumario penal, ratificado por Auto de 27 de mayo de ese año; dictándose una vez agotado el periodo de la instrucción, el Auto final de la instrucción de sobreseimiento provisional en favor de los imputados, el 27 de mayo de 2004, ejecutoriado por providencia de 19 de junio de 2004 y ante la inactividad, desinterés y abandono de la causa por parte del Ministerio de Educación y Cultura y la UNITEPC, se dictó el Auto de 18 de julio de 2005, declarando precluido el derecho de la parte acusadora de reabrir la causa, a cuya consecuencia quedaban sin efecto todas las medidas cautelares y reales dispuestas en contra de todos los imputados, ordenándose el archivo definitivo de obrados.

La UNITEC-Cochabamba y el Ministerio de Educación y Cultura, han negado y restringido sistemáticamente, sin fundamento alguno el trámite de regularización académica y consiguiente culminación de los estudios universitarios cumplidos de forma satisfactoria por su mandante en la carrera de Medicina de dicha Universidad hace más de siete años atrás, en la gestión 2000, con el argumento infundado de que al haber estado inmerso dentro del referido sumario penal, no obstante conocer la Resolución de 18 de julio de 2005, pronunciada por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando precluido el derecho de la parte acusadora de reabrir la causa y disponiendo el archivo definitivo de obrados, fallo que reviste la calidad de cosa juzgada material o sustancial.

La UNITEPC como institución educativa que otorgó válidamente el Diploma Académico 000003 de 18 de julio de 2000, pese a los constantes requerimientos y peticiones, no emitió ninguna resolución, señalando que no lo hará mientras no reciba una instrucción expresa emanada del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Educación Universitaria, por lo que desde entonces está postergado su derecho a adquirir una profesión como es la Medicina, para lo cual ha dedicado más de seis años de estudios universitarios.

No existe a la fecha ninguna denuncia, acusación o razón legal alguna que impida o inhabilite de por vida a su mandante en su legítimo y constitucional derecho de adquirir una profesión u oficio, como suponen ilegalmente los personeros de la UNITEPC y los personeros del Ministerio de Educación y Cultura, no habiendo cometido delito alguno, no existe razón para que se le imponga de facto una doble condena indefinida en el ámbito académico-universitario, cuando en realidad, durante la fase que le tocó cumplir como estudiante, siempre demostró responsabilidad en los estudios hasta obtener el Diploma Académico, produciéndose la denuncia fenecida con posterioridad a los actos de graduación y obtención de Licenciatura en Medicina General, faltando únicamente se le extienda el título en provisión nacional que le acredite en el ejercicio como profesional médico-cirujano.

El 18 de septiembre de 2006, presentó memorial de convalidación de materias cursadas y aprobadas por la Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL), sin que se haya emitido pronunciamiento alguno hasta el presente, lo que demuestra una absoluta ilegalidad emergente de la omisión indebida en la que incurren los personeros de la UNITEPC, pese a los constantes requerimientos escritos presentados.