SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.  Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa

Respecto a la necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa este Tribunal Constitucional ha dejado establecido que conforme a la norma prevista por el art. 19.IV de la CPEabrg “…La autoridad judicial... encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados'; de la norma de referencia no sólo se desprende dos características del amparo como son la inmediatez y la subsidiariedad, sino que la misma implícitamente entraña un requisito necesario en la presentación de toda demanda de amparo, como es acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, requerimiento previsto por el art. 97-V LTC; en consecuencia ese conjunto de características y requisitos hacen a la viabilidad o procedencia del amparo, pues sólo así el Juez o Tribunal de amparo y el Tribunal Constitucional tendrá certeza de que su determinación obedece a la convicción que efectivamente el acto u omisión denunciada de ilegal se haya cometido por la autoridad o la persona recurrida.