SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
Respecto a la necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa este Tribunal Constitucional ha dejado establecido que conforme a la norma prevista por el art. 19.IV de la CPEabrg “…La autoridad judicial... encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados'; de la norma de referencia no sólo se desprende dos características del amparo como son la inmediatez y la subsidiariedad, sino que la misma implícitamente entraña un requisito necesario en la presentación de toda demanda de amparo, como es acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, requerimiento previsto por el art. 97-V LTC; en consecuencia ese conjunto de características y requisitos hacen a la viabilidad o procedencia del amparo, pues sólo así el Juez o Tribunal de amparo y el Tribunal Constitucional tendrá certeza de que su determinación obedece a la convicción que efectivamente el acto u omisión denunciada de ilegal se haya cometido por la autoridad o la persona recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR