SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la lectura de la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene que el accionante, alega que se vulneró los derechos de su mandante a recibir instrucción y adquirir cultura, a recibir instrucción y adquirir cultura y a las garantías de presunción de inocencia y al debido proceso toda vez que la UNITEPC-Cochabamba y el Ministerio de Educación y Cultura, han negado y restringido sistemáticamente, sin fundamento alguno el trámite de regularización académica y consiguiente culminación de los estudios universitarios cumplidos de forma satisfactoria por su mandante en la carrera de Medicina en dicha Universidad hace más de siete años atrás, en la gestión 2000, con el argumento infundado de haber estado inmerso dentro de un sumario penal, no obstante haberse dictado Auto Final de sobreseimiento y posteriormente declarado precluido el derecho de la parte acusadora de reabrir la causa, disponiendo el archivo definitivo de obrados.
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que por Resolución Rectoral 1027 de 14 de noviembre de 1997, la UNITEPC convalidó 18 asignaturas correspondientes al plan de estudios de la Facultad de Ciencias de la Salud de esa Universidad, con 11 materias aprobadas en la UMRPSFXCH, a favor del representado del recurrente; sin embargo, el Vicerrector de esta última Universidad, informó que los certificados de notas correspondientes a Omar Vargas Barba, son falsos, porque si bien figura en las planillas de la gestión 1992, sus notas son de reprobación y en la gestión 1993 no figura en planillas, por lo que mediante Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000, se suspende al poderconferente del recurrente como estudiante de la carrera de Medicina de la UNITEPC, dejando sin efecto los cursos efectuados y las materias cursadas, al igual que la Resolución Rectoral 1027, consiguientemente declara por no otorgado el diploma académico, al haber detectado la falsedad ideológica y material y el uso de instrumento falsificado y al haber establecido fehacientemente la contravención a los Estatutos y Reglamentos de la UNITEPC, dada la gravedad de los delitos perpetrados y la infracción a normas internas, poniendo en conocimiento del Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología esta situación; autoridad que por nota de 1 de diciembre de 2000 responde manifestando que la verificación de los certificados de notas falsos corresponde a la Dirección de la Carrera de Medicina y unidades dependientes para su conocimiento y por nota de 24 de octubre de 2002, la Directora General de Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responde al Vicerrector de la UNITEPC con referencia a la reincorporación de Omar Vargas Barba, señalando que no se puede autorizar lo solicitado hasta que no exista una resolución de la justicia en el proceso civil como penal pendientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR