SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.12.
II.12.Por Resolución Administrativa 24/2002 de “agosto”, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Beni, reconoce el Servicio de Salud Social Obligatoria al poderconferente del recurrente (fs. 19); por memorando 206/2000 de 1 de agosto, se designa al representante del recurrente en el cargo de Médico del Hospital Materno Infantil por seis meses cumpliendo con el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio (fs. 20); la UNITEPC otorga el título de Licenciado en Medicina y Cirugía al mandante del recurrente por nota de 1 de febrero de 1999, la Vicerrectora y el Coordinador General de la UNITEPC, presentan al representado por el recurrente al Director del Hospital “Harry Williams” para que realice su práctica de internado (fs. 23); por acta de defensa de examen de grado se acredita que Omar Vargas Barba, aprobó el mismo con felicitación (fs. 23 a 24); por Resolución Rectoral 1027 de 14 de noviembre de 1997, la UNITEPC resuelve convalidar 18 asignaturas correspondiente al plan de estudios vigente en el programa de Medicina-Facultad de Ciencias de la Salud de esa Universidad, con las 11 materias aprobadas en la UMRPSFXCH (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR