SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.12.

II.12.Por Resolución Administrativa 24/2002 de “agosto”, el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Beni, reconoce el Servicio de Salud Social Obligatoria al poderconferente del recurrente (fs. 19); por memorando 206/2000 de 1 de agosto, se designa al representante del recurrente en el cargo de Médico del Hospital Materno Infantil por seis meses cumpliendo con el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio (fs. 20); la UNITEPC otorga el título de Licenciado en Medicina y Cirugía al mandante del recurrente por nota de 1 de febrero de 1999, la Vicerrectora y el Coordinador General de la UNITEPC, presentan al representado por el recurrente al Director del Hospital “Harry Williams” para que realice su práctica de internado (fs. 23); por acta de defensa de examen de grado se acredita que Omar Vargas Barba, aprobó el mismo con felicitación (fs. 23 a 24); por Resolución Rectoral 1027 de 14 de noviembre de 1997, la UNITEPC resuelve convalidar 18 asignaturas correspondiente al plan de estudios vigente en el programa de Medicina-Facultad de Ciencias de la Salud de esa Universidad, con las 11 materias aprobadas en la UMRPSFXCH (fs. 31).