Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Por nota 1317/04 de 18 de noviembre de 2004, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, solicita al Rector de la UNITEPC, a fin de que el mandante del recurrente prosiga regularmente sus estudios universitarios, previamente establecer fehacientemente el vencimiento de las materias cursadas y posteriormente comunicar oficialmente el trámite que deberá realizar para regularizar su situación, además informar sobre el vencimiento de las materias cursadas por éste y las acciones que efectuará dicha Universidad (fs. 143).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR