SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.4.

II.4. Por Auto de 30 de agosto de 2001, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal el Distrito Judicial de Cochabamba, rechaza la apertura de causa penal en contra del mandante del recurrente y otros, como emergencia de las diligencias de policía judicial por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado a denuncia planteada por Renso Abruzzese Antezana, Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (fs. 4 y vta.), Resolución que es revocada por Auto de 7 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de dicho Distrito Judicial, ordenándose la organización de sumario penal contra el representado del recurrente y otros por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 5 a 6); por Auto de 27 de mayo de 2002, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador de mismo Distrito Judicial;  dispone la organización de sumario penal en contra del mandante del recurrente y otros por la comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), y por Auto de 27 de mayo de 2004, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidador, dicta Auto Final de la instrucción de sobreseimiento provisional a favor de Omar Vargas Barba y otros porque los indicios acumulados en su contra no bastan para presumir que sean autores o culpables de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 8 a 10 vta.); y por Auto de 18 de julio de 2005, dicha autoridad jurisdiccional declara precluido el derecho de la parte acusadora de reabrir la causa a cuya consecuencia quedan sin efecto todas las medidas cautelares personales y reales dispuestas y se ordena el archivo definitivo de obrados (fs. 12 y vta.).