SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por Auto de 30 de agosto de 2001, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal el Distrito Judicial de Cochabamba, rechaza la apertura de causa penal en contra del mandante del recurrente y otros, como emergencia de las diligencias de policía judicial por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado a denuncia planteada por Renso Abruzzese Antezana, Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (fs. 4 y vta.), Resolución que es revocada por Auto de 7 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de dicho Distrito Judicial, ordenándose la organización de sumario penal contra el representado del recurrente y otros por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 5 a 6); por Auto de 27 de mayo de 2002, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador de mismo Distrito Judicial; dispone la organización de sumario penal en contra del mandante del recurrente y otros por la comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), y por Auto de 27 de mayo de 2004, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidador, dicta Auto Final de la instrucción de sobreseimiento provisional a favor de Omar Vargas Barba y otros porque los indicios acumulados en su contra no bastan para presumir que sean autores o culpables de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 8 a 10 vta.); y por Auto de 18 de julio de 2005, dicha autoridad jurisdiccional declara precluido el derecho de la parte acusadora de reabrir la causa a cuya consecuencia quedan sin efecto todas las medidas cautelares personales y reales dispuestas y se ordena el archivo definitivo de obrados (fs. 12 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR