SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió en parte

Por Resolución 13/08 de 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 237 a 240, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Ministerio de Educación y Culturas dicte Resolución correspondiente, que constituya acto administrativo, del mismo modo la UNITEPC dé respuesta al mandante del  recurrente mediante la vía legal y el instrumento idóneo pertinente, con el siguiente fundamento: i) El representado del recurrente fue sobreseído dentro del proceso seguido en su contra por supuesta falsificación de documentos de una universidad estatal; ii) La UNITEPC de la que fue suspendido, no resuelve su situación académica, habiendo realizando previamente una consulta al Ministerio de Educación; iii) El Ministerio de Educación y Cultura, indica que no existe trámite pendiente en dicha entidad, que la consulta ya fue debidamente atendida mediante nota 1317/04, suscrita por la Dirección Jurídica de dicho Ministerio; y, vi) Las notas emitidas por la UNITEPC como por el Ministerio, no tienen las características de un acto administrativo, las que deberían resolver el fondo del asunto y ser pronunciadas por la más alta autoridad competente.