SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió en parte
Por Resolución 13/08 de 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 237 a 240, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Ministerio de Educación y Culturas dicte Resolución correspondiente, que constituya acto administrativo, del mismo modo la UNITEPC dé respuesta al mandante del recurrente mediante la vía legal y el instrumento idóneo pertinente, con el siguiente fundamento: i) El representado del recurrente fue sobreseído dentro del proceso seguido en su contra por supuesta falsificación de documentos de una universidad estatal; ii) La UNITEPC de la que fue suspendido, no resuelve su situación académica, habiendo realizando previamente una consulta al Ministerio de Educación; iii) El Ministerio de Educación y Cultura, indica que no existe trámite pendiente en dicha entidad, que la consulta ya fue debidamente atendida mediante nota 1317/04, suscrita por la Dirección Jurídica de dicho Ministerio; y, vi) Las notas emitidas por la UNITEPC como por el Ministerio, no tienen las características de un acto administrativo, las que deberían resolver el fondo del asunto y ser pronunciadas por la más alta autoridad competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR