Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2793/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.11.
II.11.Por nota de 30 de noviembre de 2007, el Rector de la UNITEPC, remite al Director General de Educación Universitaria del Viceministerio de Educación la nota de 19 de noviembre de 2007, cuando a la fecha transcurrió un año desde que plantearon una solicitud a esa Dirección del caso de Omar Vargas Barba, por lo que pide resolver en definitiva el mismo (fs.18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Resolución Rectoral 51/00 de 26 de octubre de 2000
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución Rectoral 004/05 de 2 de febrero de 2005,
- REVOCAR