SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Nicolás Oscar Aguilar Tórrez, en su condición de Gerente General de la CNS, presentó informe escrito cursante de fs. 140 a 142, expresando: 1) La Resolución del recurso jerárquico emitida dentro del proceso sumario seguido contra los recurrentes, tiene sustento legal en lo dispuesto por los arts. 14 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), en la que además dentro del acápite "Pruebas de Cargo y Descargo", se advierte que ninguno de los procesados prestó su declaración informativa, pese a ser legalmente notificados; 2) El recurso de amparo constitucional no puede ser utilizado como una instancia adicional para subsanar errores o faltas procedimentales imputables a los sumariados, quienes por voluntad propia, escogieron no presentar pruebas de descargo ni declaraciones testificales; 3) Respecto al debido proceso, se evidencia que fueron los recurrentes quienes se negaron a lo largo del proceso a realizar su defensa conforme lo dispuesto por el Reglamento de Procesos Internos de la CNS; 4) En relación a la presunción de inocencia, la sanción impuesta emergió de un proceso administrativo interno, sustanciado conforme a las normas legales que regulan la materia, siendo por ende, una sanción legalmente impuesta que no lesionó dicho derecho; debiendo observarse que mal podrían intentar los recurrentes la tutela de un derecho que nunca pretendieron esgrimir, y que por el contrario prefirieron soslayar con argumentos propios de los procesos ordinarios, como son el planteamiento de excepciones dentro de un proceso administrativo interno; 5) En cuanto al punto más polémico del amparo, relativo a la presentación del informe complementario IAI-AE-C/002/06, al informe preliminar AIA-AE/002/06, de la auditoría especial de equipo médico del policlínico 10 de noviembre e instrumental médico menor del Hospital Obrero 5, se puede comprobar de la relación de fechas, que dicho informe es posterior a la de la Resolución del recurso jerárquico que resolvió en definitiva el proceso administrativo interno; y que no habiendo aportado los recurrentes elementos de prueba durante el término dispuesto para tal efecto, la decisión de la MAE se basó en las pruebas de cargo adjuntadas al expediente principal; y, 6) Por todo lo expuesto, al no ser imputables a las autoridades sumariantes ni a la MAE, el descuido y decisión de los recurrentes de no participar activamente como parte del proceso seguido en su contra, quienes tenían el deber de presentar oportunamente pruebas de descargo y declaración testifical e informativa, no procede la tutela impetrada.