SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
El presente recurso de amparo constitucional, fue inicialmente, rechazado in límine por el Tribunal de garantías, a través de la Resolución 483/2007 de 1 de noviembre (fs. 82 y vta.); la que fue impugnada por el recurrente, mediante memorial presentado el 10 de ese mes de 2007 (fs. 83 a 89 vta.); remitiéndose el expediente al Tribunal Constitucional, para su conocimiento, instancia en la cual se emitió el AC 0089/2010-RCA de 15 de junio, revocando la Resolución 483/2007, ordenando que se admita la presente acción tutelar para su consideración (fs. 93 a 97).
Devuelto el expediente al Tribunal de garantías, y dictado el correspondiente Auto de Admisión el 5 de agosto de 2010 (fs. 101), se fijó audiencia pública para su consideración, la que se realizó el 23 del mismo mes y año, conforme consta en el acta cursante de fs. 148 a 150, en presencia de los actuales Juez Sumariante y Gerente General de la CNS, asistidos de sus abogados, ausentes los demás recurridos, los recurrentes y el representante del Ministerio Público, produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR