Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2818/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por Resolución 06/2006 de 12 de julio, el Sumariante recurrido ratificó la Resolución impugnada mediante recurso de revocatoria presentado el 6 de ese mes y año -que no se adjunta a obrados-, indicando que el proceso se había seguido en rebeldía y que las aseveraciones realizadas en el recurso de revocatoria, no estaban respaldadas por pruebas que pudieran haber presentado los procesados para que el Sumariante pudiera valorarlas, sino en pruebas ya adjuntadas y que en su debida oportunidad fueron analizadas y valoradas por el Sumariante, puesto que en ningún caso se podía considerar como más prueba el presentar las resoluciones con las que se notificó (fs. 23 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. De la exigencia de aportar la prueba pertinente que imprescindiblemente debe cumplir el impetrante de tutela para que su recurso sea considerado
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR